REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2011-000699
SOLICITANTES: Dustis Dalmiro Campero Alvarado y Omaira Margarita Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.563.958 y 7.503.206 respectivamente, residenciados en el Sector Tapa la Piedra, Av. principal, casa Nro 2, Municipio Araure estado Portuguesa, y en Curaguire, calle 3, Nro 10, Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, quien se encuentran asistidas por la Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Dustis Dalmiro Campero Alvarado y Omaira Margarita Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.563.958 y 7.503.206 respectivamente, residenciados en el Sector Tapa la Piedra, Av. principal, casa Nro 2, Municipio Araure estado Portuguesa, y en Curaguire, calle 3, Nro 10, Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy en su carácter de representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, quien se encuentran asistidas por la Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, contenido en acta de fecha 8 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 800,00) los cuales serán depositados todos los días 30 de cada mes en la cuenta de ahorro que se solicita abrir al tribunal. En cuanto a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. En el mes de septiembre el padre aportara para los gastos escolares la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) los cuales serán depositados los primeros 5 días del mes de septiembre. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) los cuales serán depositados los cinco primeros cinco días del mes de diciembre. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 30 del presente mes y año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se acuerda abrir cuenta de ahorro por lo que se insta a la ciudadana Omaira Margarita Flores Moreno, plenamente identificada a fin de comparecer a la Oficina de Consignaciones a fin de realizar los trámites necesarios para abrir la misma.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis días del mes de junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-000699
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