REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2011-000710


SOLICITANTES: REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MARIA YSABEL RIVERO OLIVO Y PEDRO ANTONIO ALVAREZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 16.106.726 y 14.568.757, residenciados en el Barrio Italven, calle 17, con calle 18, casa S/N, frente al Jardin de Infancia san Felipe El Fuerte, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector Piedra Grande, calle principal, frente a la Fundación el Niño, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑOS: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,., de once (11), siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA YSABEL RIVERO OLIVO Y PEDRO ANTONIO ALVAREZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 16.106.726 y 14.568.757, residenciados en el Barrio Italven, calle 17, con calle 18, casa S/N, frente al Jardin de Infancia san Felipe El Fuerte, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector Piedra Grande, calle principal, frente a la Fundación el Niño, Municipio Independencia estado Yaracuy en su carácter de representante legales de los niños : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,., de once (11), siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente quienes se encuentra representados por la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 23 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos todos lo días sábado y domingos desde las 8:00 a.m. hasta la 4:00 p.m., quien lo buscara y los retornara a la residencia de su progenitora. SEGUNDO: De igual forma el progenitor compartirá con sus hijos el día del pare y cumpleaños de este y con la mare el día de la mare y cumpleaños de esta. En cuanto al cumpleaños de los niños el progenitor compartirá con ellos desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. TERCERO: En relación a los días feriados como carnaval el progenitor compartirá con sus hijos, y la semana santa con la progenitora, alternándose los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las fechas decembrinas, el progenitor compartirá con sus hijos el 24 y el 31 con la madre, siendo esto alternado en los años siguiente. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la adolescente en caso de no exponerla a situaciones e riesgo y presencien ingesta e alcohol, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:56 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde




ASUNTO: UP11-J-2011-000710