REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000712
SOLICITANTES: REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos NILDA JOSEFINA ESCALONA MEDINA Y ANTONIO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 3.304.008 y 16.593.234, residenciados final de la calle 24, con calle 4, casa S/N, a una cuadra de Mercal, Barrio Andrés Bello, Chivacoa, Municipio Bruzual y en la Av. 1, entre calles 7 y 8, Barrio Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,., de catorce años.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NILDA JOSEFINA ESCALONA MEDINA Y ANTONIO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 3.304.008 y 16.593.234, residenciados final de la calle 24, con calle 4, casa S/N, a una cuadra de Mercal, Barrio Andrés Bello, Chivacoa, Municipio Bruzual y en la Av. 1, entre calles 7 y 8, Barrio Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,., de catorce años, quien se encuentra representada por la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 25 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor desea compartir con su hija, todos los domingo desde las 8:30 a.m. hasta las 5:00 p.m., quien deberá buscarla y retornarla a la residencia de su progenitora. SEGUNDO: de igual forma el progenitor compartirá con su hija el día del pare y cumpleaños de este y del mismo modo la progenitora. En cuanto al cumpleaños de la adolescente en el presente año la pasara con el padre el próximo año con la madre alternándose los años siguientes. TERCERO: Asimismo, el padre pasara con su hija el carnaval, y semana Santa con la mare, alternándose los años siguientes. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el progenitor compartirá con su hija el 24 y el 31 con la madre, siendo esto alternado en lo años siguiente. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la adolescente en caso de no exponerla a situaciones e riesgo y presencien ingesta e alcohol, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:43 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-000712
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