REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000554
DEMANDANTES: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe de este estado Yaracuy
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., de ocho (8) meses.
Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
Se inicia la presente solicitud a petición del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en la cual consta la medida de Protección que dictaron en su modalidad de Abrigo, de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., de ocho (8) meses, para que sea cumplida en la Unidad de Protección Integral Ricardo Hernández Ortiz, hoy Unidad de Atención Cimarrón Andresote, y con lo recaudos anexos está la copia simple de la boleta de nacimiento de la niña antes mencionada, donde aparecen como padres biológicos, los ciudadanos YENIREE CAROLINA AQUINO HERNANDEZ Y LUIS EDUARDO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros (sin identificación), domiciliados en Zumuco, casa Nº 1627 avenida 11 San Felipe de estado Yaracuy.
En fecha 07/12/2010, se admitió la presente solicitud de Colocación en Entidad de Atención, la cual se está cumpliendo en la entidad de Atención “Ricardo Hernández Ortiz”, y por cuanto se ha cumplido con el lapso establecido en la ley para la medida dictada por el prenombrado Consejo de Protección, y en aras de garantizar el derecho que tiene la niña de autos a ser criada en su familia de origen o excepcionalmente cuando no se pueda ejecutar con esta, con una familia sustituta tal como lo prevé el artículo 26 de la Ley, principios estos que van dirigidos a asegurar el desarrollo integral así, como el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos y garantías. Aunado a ello, esta juzgadora considera que se hace necesario e indispensable la sustitución de la Medida acordada por el referido Consejo de Protección y se pueda dictar una medida distinta a la que se está ejecutando en dicha Entidad por ser esta la mas excepcional, la de último recurso y la que en tiempo debe ser la más breve y en aras de su Interés Superior se solicito la o los posibles candidatos que han sido seleccionados y capacitados por el IDENNA.
Ahora bien, de conformidad con el articulo 493 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este tribunal procedió a oficiar a la Oficina de Adopciones en fecha 07/12/2010, a fin de que procedieran al emparentamiento técnico previsto en el articulo 493-G eiusdem, y seleccionaran a por lo menos tres personas o parejas del registro de Colocación Familiar.
Fijada la oportunidad establecida en el articulo 493N eiusdem, comparecieron ante este tribunal los solicitantes seleccionados, ciudadanos Manuel Felipe López Quiñónez y Yoliana Colina de López, los ciudadanos José Ángel León y Ynmacula Betancourt Peñaloza, y la ciudadana CARMEN MARIBEL ALVARADO CASTILLO, quienes se entrevistaron con esta juzgadora con el objeto de conocer personalmente a los solicitantes, y que estos ratificaran su interés en la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., de ocho (8) meses para así poder autorizar el emparentamiento personal. En el asunto consta a los folios 59 al 137, documentación presentada; así como el Informe realizado y las inscripciones en el Plan Nacional de Familia Sustituta llevado por la Oficina de adopción del Estado Yaracuy adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) de los posibles candidatos.
Ahora bien, para decidir esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Tomando en cuenta que en aras del interés superior de la niña de autos es viable proveerla del mas alto nivel de vida posible con una familia que le brinde amor, cuidado y atenciones necesaria para su desarrollo, que su familia de origen no se lo garantiza, y que existe en estos momentos familias sustitutas que han sido evaluadas como idóneas para ello y de conformidad con el articulo 75 de la Constitución de la Republica de Venezuela, reconoce la importancia de las familias en desarrollo integral de todas las personas, y, muy especialmente de los niños, niñas y adolescentes.
“… Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”, concatenado con el articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que consagra el derecho de ser criado en una familia y por cuanto en el presente caso la niña no ha podido ser reinsertada a su familia de origen y que amerita una familia sustituta que satisfaga sus requerimientos emocionales, morales, y materiales que le garantice un ambiente conforme a sus necesidades, en pro de su sano desarrollo.
Con vista a los informes presentados por la Abg. Nohelia Querales, Directora de la Oficina de adopción del Estado Yaracuy adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), informes en los cuales es aprobada la idoneidad de la pareja, conformada por los ciudadanos José Ángel León e Ymmacula Betancourt Peñaloza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro 10.862.124 y 7.916.395 respectivamente, residenciados en la avenida 19, entre calle 7 y 8, barrio el Calvario, sector el matadero, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, y por cuanto son los que mejor se adecuan a las necesidades, intereses y características de la niña de autos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: la Protección integral como familia sustituta en la modalidad de COLOCACION FAMILIAR, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., de ocho (8) meses, nacida el 23 de Septiembre de 2010, según se evidencia de la Copia del Certificado de Nacimiento, expedida por el Instituto Nacional de Estadística, Ministerio el Poder popular para la Salud, cursante al folio 14 del presente asunto, otorgándole a los ciudadanos JOSE ANGEL LEON E YNMACULADA BETANCOURT PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro 10.862.124 y 7.916.395 respectivamente, residenciados en la avenida 19, entre calle 7 y 8, barrio el Calvario, sector el matadero, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, la Responsabilidad de Crianza de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. incluyendo el elemento de la custodia, quienes deben garantizar los cuidados y desarrollo integral de la niña. En consecuencia, este tribunal AUTORIZA, el traslado y pernocta de la niña al hogar constituido por los ciudadanos antes nombrados, quienes deberán comparecer ante el tribunal a manifestar por escrito que asumen la responsabilidad, del cuidado y seguridad de la niña de conformidad con el articulo 493N eiusdem. Ofíciese al IDENNA a fin de remitir copia certificada de la presente resolución y procedan a comunicar a la pareja seleccionada la decisión tomada por este tribunal de manera que se le de inmediato cumplimiento a la sentencia.-
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2011.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo la 8:45 a.m.-
La Secretaria
Abg. Ada Conde
|