REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000018


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GISELA PASTORA PEREZ QUINTERO Y FRANCISCO ELIAS PEÑA BULLONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.882.598 y 11.426.124 respectivamente, domiciliados en la Urb. tricentenaria, Sector La Esperanza, Municipio Peña, estado Yaracuy, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan la Adopción del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., quien nació en fecha 16 de octubre de 1999 y actualmente cuenta con once (11) años de edad según se evidencia de la Copia simple del Acta de Nacimiento signada con el Nro 1170, del año 1999 expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, cursante al folio 18 del presente asunto, de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el articulo 494 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el prenombrado niño se encuentra con los prenombrados ciudadanos bajo su responsabilidad y crianza de pocos días de nacido motivado a una media de abrigo basada en el articulo 129 literal H en concordancia con el articulo 127 de la Ley, ya que su madre ciudadana PAULA GREGORIA BULLONES, titular de la cedula de identidad Nro 6.701.444, natural de Quibor estado Lara, se lo entrego voluntariamente, y visto que se ha cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, de once (11) años de edad y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño MOISES DE JEUS BULLONES, de once (11) años de edad , bajo los cuidados de los ciudadanos GISELA PASTORA PEREZ QUINTERO Y FRANCISCO ELIAS PEÑA BULLONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.882.598 y 11.426.124 respectivamente, domiciliados en la Urb. tricentenaria, Sector La Esperanza, Municipio Peña, estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quienes lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.

Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2011.

La Jueza,


Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Ada Conde
En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria



Abg. Ada Conde
ASUNTO. UP11-V-2011-00018