REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 02 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2010-000527

SOLICITANTES: YUORMAN JOSE CARDONA DURAN Y MORAIMA ASCENCION GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.611.380 y 10.854.226 respectivamente, residenciados el primero en la calle 18 de Octubre con avenida Amadeo Saturno Barrio la Carretera mata palo Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y la segunda en la el Conjunto Residencial Fundo San Jacinto Pradera 03 Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de Cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ en su carácter de Defensora Publica Segunda Suplente, con competencia en materia de protección de Niño, Niña y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YUORMAN JOSE CARDONA DURAN Y MORAIMA ASCENCION GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.611.380 y 10.854.226 respectivamente, residenciados el primero en la calle 18 de Octubre con avenida Amadeo Saturno Barrio la Carretera mata palo Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y la segunda en la el Conjunto Residencial Fundo San Jacinto Pradera 03 Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de Cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ en su carácter de Defensora Publica Segunda Suplente, con competencia en materia de protección de Niño, Niña y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 19 de Mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete en lo que respecta a la Obligación de Manutención a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00) MENSUALES, que serán depositados todos los quince y últimos de cada mes en cuenta de Ahorro que la Madre abrirá para tal fin, es decir que depositara Doscientos Bolívares (200,00) los Quince Y Últimos de cada mes. SEGUNDO: El Progenitor aportara el 50% de los gastos que se generen con relación a los gastos Médicos de Medicinas y Consultas. En cuanto a los gastos por concepto de útiles Escolares, Uniformes y Pago de Colegio se compromete igualmente a aportar el cincuenta 50% y así mismo aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES MENSUALES para el transporte Escolar. TERCERO: En relación a los Gastos generados por la Época Decembrina el padre cubrirá el 50 % de los gastos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se insta a la ciudadana MORAIMA ASCENCION GONZALEZ, a fin de que comparezca ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial para realizar los trámites pertinentes para la apertura de la cuenta de ahorro.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. Ada Conde