REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 02 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-000630
SOLICITANTES: GENESIS BETZAIDA PIÑA RIVERO Y EDGAR ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 21.047.762 y 16.262.685 respectivamente, residenciados el primero en la Urbanización San Antonio, calle 4, vereda 7, casa Nro 2. Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Y el segundo en Sector la Cañería, calle principal, parte alta casa S/N al lado del galpón Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de Cuatro (4), dos (2) años de edad y el ultimo de ocho meses de nacida. Quien se encuentra asistida por la Abg. ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GENESIS BETZAIDA PIÑA RIVERO Y EDGAR ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 21.047.762 y 16.262.685 respectivamente, residenciados el primero en la Urbanización San Antonio, calle 4, vereda 7, casa Nro 2. Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Y el segundo en Sector la Cañería, calle principal, parte alta casa S/N al lado del galpón Municipio Bruzual del estado Yaracuy. En su carácter de representante legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de Cuatro (4), dos (2) años de edad y el ultimo de ocho meses de nacida. Quien se encuentra asistida por la Abg. ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy. Contenido en acta de fecha 24 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor se compromete en lo que respecta a la Obligación de Manutención a aportar la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (130,00) SEMANALES, que serán entregados directamente a la Madre de los niños la cual deberá firmar un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: Los gastos Médicos de Medicinas y Consultas serán compartidos por mitad entre ambos Padres previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En relación a los Gastos Escolares de útiles y uniformes en el mes de Agosto serán compartidos por mitad entre ambos padres. Para los gastos Decembrinos la Madre comprara la ropa del 24 de Diciembre y el Padre la del 31 de Diciembre siendo alterno en los años sucesivos. CUARTO: EL monto establecido comenzara a cumplirse a partir de la firma de este acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se insta a la ciudadana MORAIMA ASCENCION GONZALEZ, a fin de que comparezca ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial para realizar los trámites pertinentes para la apertura de la cuenta de ahorro.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-000XXX
|