REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2011-000130
En fecha 10 de Febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos, por declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la circunscripción Judicial el estado Yaracuy, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por el ciudadano JOSE EMILIANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 7.906.546, de este domicilio, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., asistidos por el abogado Evencio Mora Mora, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.715.
En fecha 16 de febrero de 2011, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
A los folios 24 y 25 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos WILMEN RAMON MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.280.666, domiciliado en calle 7, urb. San Jerónimo, N° 12, municipio Cocorote, estado Yaracuy y JORGE LUIS PEREZ RAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.919425, domiciliado en calle 9, urb. San Jerónimo, N° 189, municipio Cocorote, estado Yaracuy; relativas a la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., venezolana, titular de la cedula de identidad Nros 24.002.480, y del ciudadano DARWIN DANIEL LOPEZ COLINA venezolano, titular de la cedula de identidad Nros 21.302.749, según consta ante la Notaria Publica del estado Yaracuy, en fecha 27 de Octubre de 1999, bajo el Nro 16, Tomo 5, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, unas bienhechurias que consisten en dos habitaciones, una sala comedor-cocina, una sala de baño, un lavadero, paredes de bloque, cemento frisado, puertas de hierro ventana de hierro y vidrio, techo de telaji, el cual fue demolido y se construyo unas bienhechurias que constituyen una casa con las siguientes características: paredes de bloques, cemento frisada, y sin frisar, piso de cemento, techo de platabanda, techo de acerolit, puertas de hierro, ventana de hierro y vidrio con protectores de hierro, un portón de hierro, enrejillado de cabilla el frente, distribuido de la siguiente manera: Planta baja: un local comercial, tres habitaciones, un deposito, una cocina-comedor, una sala, una cocina, un garaje, una escalera de cemento y cabilla y acceso a la planta alta, Planta Alta: seis habitaciones, dos sala recibo, una con balcón y baranda de chaguaramos y enrejillado de hierro, ventanas con protectores, dos cocina, dos lavaderos, cuyos linderos son los siguientes NORTE: En diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts) con casa Nro 33, de la calle Nro 9, su fondo, SUR: En diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts) con casa Nro 37, de la calle Nro 9, su frente, ESTE: En diez metros con noventa centímetros (10,90 mts) con la casa Nro 44, de la calle 11 su lateral, OESTE: En diez metros con noventa centímetros (10,90 mts) con la calle 9, ubicada en el Barrio San Jerónimo, Municipio Autónomo Cocorote estado Yaracuy construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) que mide TRESCIENTOS OCHENTA METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (380,25 mts). Dichas bienhechurías tienen un costo aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que incluyen materiales y mano de obra, las mencionadas bienhechurias las construí para mis hijos ELEANYILY MARIANA LOPEZ CORONADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nros 24.002.480, y del ciudadano DARWIN DANIEL LOPEZ COLINA venezolano, titular de la cedula de identidad Nros 21.302.749, ellos no pueden disponer, vender, hipotecar, sin hacer alguna transacción mientras el solicitante viva, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio de Dos Mil Once (2011).
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-000130
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