REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2011-000728

SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos EDGAR ULISES PERAZA GARCIA Y MOREIRA DE LOS SANTOS GONZALEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.274.954 y 11.545.833 respectivamente, residenciados en la Av. 4, entre calles 22 y 23, Barrio Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Barrio José Félix Ribas, Sector I, final de la calle 15, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (5) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDGAR ULISES PERAZA GARCIA Y MOREIRA DE LOS SANTOS GONZALEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.274.954 y 11.545.833 respectivamente, residenciados en la Av. 4, entre calles 22 y 23, Barrio Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Barrio José Félix Ribas, Sector I, final de la calle 15, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy en su carácter de representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (5) años de edad, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 06 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) dicho monto será depositado en una en la cuenta de ahorro que ambas partes solicitan que se abra por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial de este estado Yaracuy, a nombre del niño mencionado, y se autorice a la progenitora al retiro de los depósitos correspondientes. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos ropa y calzado cada seis meses y demás gastos que puedan generar el niño serán compartidas por mitad entre ambos partes previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos el padre asumirá los gastos para el día 24 y 31 de diciembre y la progenitora comprara el regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del presente mes y año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se insta a la ciudadana MOREIRA DE LOS SANTOS GONZALEZ CORDERO a fin de que comparezca ante la Oficina de Consignaciones a realizar los tramites necesarios para abrir la cuenta a favor de su hijo y pueda darse cumplimiento al presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:48 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde




ASUNTO: UP11-J-2011-000728