REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2011-000734


SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos MARGOT DEL CARMEN BRICEÑO y AGUSTIN VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.315.093 Y 4.127.531 respectivamente, residenciados en Sabana de Parra, entrada Carabali, calle 1, casa S/N, cerca de la casa del Señor Catira, Municipio José Antonio Paez, estado Yaracuy y en los Horcones, calle principal, casa S/N, detrás de Mercal, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) nueve (9), y siete (7) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARGOT DEL CARMEN BRICEÑO y AGUSTIN VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.315.093 Y 4.127.531 respectivamente, residenciados en Sabana de Parra, entrada Carabali, calle 1, casa S/N, cerca de la casa del Señor Catira, Municipio José Antonio Paez, estado Yaracuy y en los Horcones, calle principal, casa S/N, detrás de Mercal, Municipio Bruzual del estado Yaracuy en su carácter de representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) nueve (9), y siete (7) años de edad respectivamente, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 10 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00) pagaderos de manera quincenal por el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) para tal fin autoriza al tribunal a fin de que se ordene a descontar por nomina de Jubilados y Pensionados de la Gobernación del Estado Yaracuy y depositen en la cuenta de ahorro de BANFOANDES abierta a nombre de los niños signada bajo el Nro 0175-0071-67-0010013256 como señal del cumplimiento. SEGUNDO: El progenitor con ocasión a los gastos escolares se compromete comprar los uniformes la primera quincena de agosto y la progenitora los útiles escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) para cubrir gastos de estrenos. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del presente mes y año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese lo conducente para el descuento por nomina.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde




ASUNTO: UP11-J-2011-000734