REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : UP11-V-2010-000122
Vista la solicitud anterior procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, mediante la cual solicita se dicte COLOCACIÓN FAMILIAR de conformidad con el articulo 466 literal ´´e´´ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (9) años de edad, bajo los cuidados de los ciudadanos ANA DEL CARMEN LEON DE FLORES Y PEDRO ISMAEL FLORES LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 7.588.663 y 7.334.436 respectivamente, residenciados en la Yaritagua, Sabanita Bolivariana I casa H-3, casa S/N; frente a la casa del Sr. Santos Molina, Yaritagua, estado Yaracuy, para que le proporcione a la niña de autos los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: en consecuencia de conformidad con el articulo 396 y 466 literal “e” de la precitada ley, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., de nueve (9) años de edad, nacida el 13 de Octubre de 2000, según se evidencia de la Copia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 475 del año 2008, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, bajo los cuidados de los ciudadanos ANA DEL CARMEN LEON DE FLORES Y PEDRO ISMAEL FLORES LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 7.588.663 y 7.334.436 respectivamente, residenciados en la Yaritagua, Sabanita Bolivariana I casa H-3, casa S/N; frente a la casa del Sr. Santos Molina, Yaritagua, estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia de la misma, así mismo deberán los prenombrados ciudadanos darle todas las atenciones y dedicación que esta necesita hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de junio de 2011.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo la 9:50 a. m.-
La Secretaria
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-V-2010-000122
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