REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : UP11-V-2011-000097
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana YNMACULADA MERCEDES CIRER DE TELLERIA Y VICTOR MANUEL TELLERIA MENDOZA, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.555.544 y 7.579.950 respectivamente, domiciliados en la Av. 5, entre cruce con calle 6, el centro Sector Plaza Bolívar, cerca de intercable, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de abuelos paternos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yasnela Martínez Leal, defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, y con competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se solicita la Colocación familiar, favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., de cinco (5) años de edad responsabilizados a ellos, y visto que se ha cumplido con el lapso establecido en la Ley se debe acordar la Colocación Familiar en beneficio de la referida niña, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el articulo 126, literal “i”, 128, 129, eiusdem, en concordancia con el artículo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, de cinco (5) años de edad, bajo los cuidados de los ciudadano YNMACULADA MERCEDES CIRER DE TELLERIA Y VICTOR MANUEL TELLERIA MENDOZA para que ejerzan la custodia de la niña antes identificada, quienes la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, asimismo deberán darle todas las atenciones y dedicación y proporcionarle a la niña los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de junio de 2011.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 10:55 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-V-2011-000097
|