REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : UP11-V-2010-000390


DEMANDANTE: RONAL ALBERTO COLMENAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.773.878, domiciliado en la Urb. Patarata II, Sector II, calle La Ruezga, casa Nro 206, Barquisimeto, Estado Lara.

DEMANDADA: CAROLINA DEL VALLE SEQUERA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.670, domiciliada en la Urb. La Ascensión, Transversal 4 y 5, casa Nro 4, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., de cuatro (4) años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


En fecha 03 de agosto de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana RONAL ALBERTO COLMENAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.773.878, domiciliado en la Urb. Patarata II, Sector II, calle La Ruezga, casa Nro 206, Barquisimeto, Estado Lara, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., de cuatro (4) años de edad, en contra de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SEQUERA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.670, domiciliada en la Urb. La Ascensión, Transversal 4 y 5, casa Nro 4, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 06 de agosto de 2010, se admitió la demanda, se acordó tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno notificar mediante boleta a la parte demandada ciudadana CAROLINA DEL VALLE SEQUERA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.670, domiciliada en la Urb. La Ascensión, Transversal 4 y 5, casa Nro 4, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
En fecha 18 de febrero de 2011, se realizo la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana RONAL ALBERTO COLMENAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.773.878, domiciliado en la Urb. Patarata II, Sector II, calle La Ruezga, casa Nro 206, Barquisimeto, Estado Lara, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., de cuatro (4) años de edad, asi mismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SEQUERA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.670, domiciliada en la Urb. La Ascensión, Transversal 4 y 5, casa Nro 4, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a quienes se insto a la mediación y no lograron llegar a ningún acuerdo amistoso que pusiera fin al conflicto que tenían, en cuanto al régimen de convivencia familiar, por lo que se declaro concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de la fase de sustanciación en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano se dejo expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana RONAL ALBERTO COLMENAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.773.878, domiciliado en la Urb. Patarata II, Sector II, calle La Ruezga, casa Nro 206, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el Abg. JORGE ELIECER VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 140.955, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., de cuatro (4) años de edad, de la misma manera se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SEQUERA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.670, domiciliada en la Urb. La Ascensión, Transversal 4 y 5, casa Nro 4, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por el Abg. VICTOR MANUEL SEIJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro 137.425. Se dio inicio a la audiencia y se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SEQUERA MENDEZ, quien expuso. ciudadana juez estoy con miras al futuro de alquilar un inmueble en la ciudad de Barquisimeto, ya hecho las gestiones, el canon de arrendamiento es de Tres Mil bolívares (Bs. 3000,00) que es lo mas barato que se consigue en Barquisimeto, considero que en Agosto de este año ya estoy radicada allá y pienso llevarme a la niña, deseo que estudie en la Fundación del Niño, pero esta difícil, quiero que el padre también se comprometa a ayudarme a buscarle cupo sino allí entonces en otro colegio, solicito al padre que cubra todos los gastos de la matricula de la escuela, las mensualidades, útiles y uniformes escolares, los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio, médicos, los gastos serán compartidos en la mitad por ambos padres, para la mensualidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) el cual será depositado en la cuenta de ahorro Nro 0114-0270-47-270-3004388, Bancocaribe, y anualmente será ajustada automáticamente de acuerdo a la monto de unidad tributaria, para la navidad que el padre le compre lo correspondiente al día 24 y 25 de diciembre y yo compartiré con la niña el 31 y primero de Enero y así alternando año tras año sucesivamente, y el regalo de niño Jesús será comprado por cada uno. En cuanto al régimen de convivencia familiar propongo una vez que este instalada en la ciudad de Barquisimeto que es para el mes de Agosto, que el padre busque a la niña para llevarla al colegio y después la busque a la salida de la escuela y me la entregara en mi casa a las 6:00 p.m., así mismo el padre compartirá con su hija cada quince días la buscara a la salida del colegio y la entregara la llevara directamente el lunes a la escuela. El día del padre con el padre y el día del cumpleaños de este con el, el día de la madre y mi cumpleaños conmigo, el día de su cumpleaños será compartido para este año 2012, desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., con el padre, y desde las 4:00 p.m. con la madre y así año tras año alternando las horas. Para las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos, este año 2012 el padre compartirá con su padre y la semana santa conmigo, y el próximo año nos invertimos las fechas, y así simultáneamente año tras año. Para las vacaciones escolares compartiremos semanalmente con la niña comenzado la primera semana yo a partir del día 18 de julio de 2011, y la próxima semana con su papa y así semana tras semana. Para el mes de diciembre será compartido el padre 24 y 25 de diciembre y yo 31 de diciembre y 1 de enero, y así alternando año tras año. Ciudadana juez en caso que no tenga resuelto lo de mi residencia en Barquisimeto quiero que se cumpla lo mas estricto y apegado a este acuerdo y cuando este en Barquisimeto se cumpla tal como esta aquí expuesto. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano RONAL ALBERTO COLMENAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.773.878, domiciliado en la Urb. Patarata II, Sector II, calle La Ruezga, casa Nro 206, Barquisimeto, Estado Lara, quien expuso: Ciudadana juez estoy conforme con lo expuesto por la madre de mi hija, y estoy dispuesto a cumplir a cabalidad con el mismo, lo que deseo es que su madre también lo cumpla de manera que no haya mas inconveniente entre nosotros y sea todo en beneficio de mi hija, estoy dispuesto a cancelar todo lo concerniente a los gastos de estudio y me comprometo a gestionar el cupo para mi hija, para que en el próximo año escolar ya comience mi hija en su nuevo año escolar. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescente y niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia., siendo las 4:32 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde