REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2011-000756
SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos CARLOS DADIVITAN RIERA FIGUEIRA Y ANABEL KATIUSKA MENDOZA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.482.616 Y 19.355.997 respectivamente, residenciados en la Urb. Francisco de Miranda, calle principal, al lado del preescolar, casa S/N, Municipio san Felipe estado Yaracuy, y en la Urb. Las Tinajas, calle 2, con calle 8, casa Nro 372, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (3) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLOS DADIVITAN RIERA FIGUEIRA Y ANABEL KATIUSKA MENDOZA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.482.616 Y 19.355.997 respectivamente, residenciados en la Urb. Francisco de Miranda, calle principal, al lado del preescolar, casa S/N, Municipio san Felipe estado Yaracuy, y en la Urb. Las Tinajas, calle 2, con calle 8, casa Nro 372, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (3) año de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha13 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los fines de semana, para lo cual la tía paterna o la abuela paterna lo buscaran en el hogar del cuidado “semillita” los días viernes a las 4;00 p.m., y lo retornara al hogar materno los días domingos a las 5;00p.m. SEGUNDO: Los carnavales del 2012, los compartirá con la progenitora y la semana santa de 2012, con el progenitor siendo los años siguientes alternos entre ambos padres. TERCERO: Las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres de manera que el niño comparta quince días con cada uno de ellos. CUARTO: Las fechas decembrinas serán compartidas por ambos progenitores, para lo cual, los padres acuerdan que el día 24 del año que transcurre el niño compartirá con su madre y con el padre el día 31 siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: El padre deberá garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y educación. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:22 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-000756
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