REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000760

SOLICITANTES: YOHANA YAQUELIN REINA AGUILAR Y LUIS ALBERTO YANCE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 15.284.344 y 19,454.187, residenciados en la calle 36, entre la Av 8 y 9, casa S/N, municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb Brisas del Terminal, vereda 2, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de un año de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yamilet Morgado Beamont, en su condición de Defensora Pública segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de este estado.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YOHANA YAQUELIN REINA AGUILAR Y LUIS ALBERTO YANCE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 15.284.344 y 19,454.187, residenciados en la calle 36, entre la Av 8 y 9, casa S/N, municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Brisas del Terminal, vereda 2, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de un año de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yamilet Morgado Beamont, en su condición de Defensora Publica segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, contenido en acta de fecha 16 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre de la niña de autos aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS 100,00) los cuales serán entregados directamente a la madre de la niña, quien firmara un recibo en señal de conformidad. Asimismo cubrirá el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, médicos y medicinas, vestidos y calzados, que se generen en relación a la niña.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con su hija los sábados a partir de la 1:00 p.m., retirándola del hogar materno y retornándola a las 6:00 p.m. El día del padre con su padre, el día de la madre con su madre. El día del cumpleaños de la niña será mediodía con cada uno de los padres, carnaval con el padre y semana santa con la madre, en los años sucesivos serán alternados. El 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre, en los años sucesivos serán alternados. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 3:18 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde




ASUNTO: UP11-J-2011-000760