REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000072

DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS LUIS AZUAJE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.974.457.

ABOGADA ASISTENTE: ANTONIETA CALICCHIO SANTORO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.358.

DEMANDADA: Ciudadana MARIA GABRIELA MOYETONES GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.195.289.

NIÑA: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en las causal segunda, presentada por el ciudadano CARLOS LUIS AZUAJE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.974.457, asistido por la abogada ANTONIETA CALICCHIO SANTORO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 116.358, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA MOYETONES GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.195.289, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal segunda, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos; indica que durante la relación procrearon una (1) hija de nombre MARIA FERNANDA, habiendo establecido el demandante a favor de su hija lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención

En fecha 09 de Febrero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada ciudadana MARIA GABRIELA MOYETONES GRATEROL, se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.


En fecha 15 de junio de 2011, recibió este Despacho diligencia presentada por el ciudadano CARLOS LUIS AZUAJE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.974.457, asistido por el abogado JUAN JOSE RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 133.371, mediante la cual desiste de la presente causa, la cual cursa al folio 20 del presente expediente.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

Por cuanto de la diligencia recibida por este Despacho en fecha 15 de junio de 2011, se evidencia que el ciudadano CARLOS LUIS AZUAJE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.974.457, asistido por el abogado JUAN JOSE RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 133.371, DESISTIO de la presente solicitud, ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión. Quedan sin efectos las medidas dictadas en el asunto UH06-X-2011-000028 relativas a las instituciones familiares. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2011.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 3:40 p.m.
La Secretaria

Abg. Ada Conde