REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : UP11-V-2011-000120
DEMANDANTE: ciudadana BLANCA DEL CARMEN ORELLANA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.143.
ABOGADO ASISTENTE: EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.106.
DEMANDADO: ciudadano BENITO DAVID MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.990, residenciado en la avenida 8 entre calles 10 y 11, frente a la comandancia policial en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑA: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
En fecha 28 de Febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana BLANCA DEL CARMEN ORELLANA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.143, debidamente asistido por la abogada EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.106, en contra del ciudadano BENITO DAVID MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.990, residenciado en la avenida 8 entre calles 10 y 11, frente a la comandancia policial en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, fundamentado en la causal tercera del Código Civil Venezolano vigente.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 27 de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo con carácter privado la única audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Ada Conde y por el alguacil Edgar Meléndez. Se dejó constancia de la presencia de la abogado Francisco Pérez, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ciudadana BLANCA DEL CARMEN ORELLANA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.143, y del demandado, ciudadano BENITO DAVID MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.990, residenciado en la avenida 8 entre calles 10 y 11, frente a la comandancia policial en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal tercera del Código Civil Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Se dejan sin efecto las medidas dictadas en el asunto UH06-X-2011-000041, relativo a las instituciones familiares.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:31 a.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2011-000120
|