REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º


ASUNTO: UP11-J-2011-000544

SOLICITANTES: MARVILA DOLORES RAMOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda titular de la cedula de identidad Nro 11.276.676. de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado Nº 14.571.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.


En fecha 13 de Mayo de 2011 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARVILA DOLORES RAMOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.276.676, de este domicilio, quien actúa en su nombre y a petición de los ciudadanos AARON ANDRES RAMOS MARTINEZ, TRINO RAFAEL RAMOS MARIN, MUHAMAD ALI DE LA TRINIDAD RAMOS MARIN, ANDRES BENIGNO RAMOS MARIN, RAFAEL CALDERA RAMOS MARIN Y TRINITI CARLOS RAMOS MARIN, venezolanos mayores de edad solteros los cinco primeros y casado el ultimo de los nombrados. Titulares de las cedulas de identidad Nros V.-12.282.685, V.- 13.503.713, V.- 15.964.938, V.- 15.964.939, V.- 16.951.389, V.- 14.608.322, qquienes se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado Nº 14.571, mediante la cual solicitan se declare a ella, a los ciudadanos AARON ANDRES RAMOS MARTINEZ, TRINO RAFAEL RAMOS MARIN, MUHAMAD ALI DE LA TRINIDAD RAMOS MARIN, ANDRES BENIGNO RAMOS MARIN, RAFAEL CALDERA RAMOS MARIN, TRINITI CARLOS RAMOS MARIN, venezolanos mayores de edad solteros los cinco primeros y casado el ultimo de los nombrados, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-12.282.685, V.- 13.503.713, V.- 15.964.938, V.- 15.964.939, V.- 16.951.389, V.- 14.608.322, y a las ciudadanas KATIUSKA SHEIMAR, SHEILA KATHERINE, DELIA DEL CARMEN CERRADA RAMOS, y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien entran en la sucesión en representación de su madre SHILA MARINA RAMOS MARTINEZ, fallecida , como Herederos del ciudadano TRINO RAFAEL RAMOS ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.706.455, quien falleció en fecha 11 de Diciembre de 2010.

En fecha 13 de mayo de 2011, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír a los testigos promovidos.

A los folios 39 y 40 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos GIMENEZ SANCHEZ MARIANNY JOSEFINA venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.652.333, soltera, de profesión Secretaria y domiciliada en la urbanización 24 de julio final de la calle 03, municipio Independencia estado Yaracuy y NOGUERA YUVISAY JOSEFINA venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-20.145.337, soltera, de profesión Secretaria y domiciliada en la calle 4 entre 2da y 3era avenida municipio San Felipe estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la ciudadana MARVILA DOLORES RAMOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda titular de la cedula de identidad Nro 11.276.76, de este domicilio, a los ciudadanos AARON ANDRES RAMOS MARTINEZ, TRINO RAFAEL RAMOS MARIN, MUHAMAD ALI DE LA TRINIDAD RAMOS MARIN, ANDRES BENIGNO RAMOS MARIN, RAFAEL CALDERA RAMOS MARIN Y TRINITI CARLOS RAMOS MARIN, venezolanos mayores de edad solteros los cinco primeros y casado el ultimo de los nombrados, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-12.282.685, V.- 13.503.713, V.- 15.964.938, V.- 15.964.939, V.- 16.951.389, V.- 14.608.322., así como los ciudadanos KATIUSKA SHEIMAR, SHEILA KATHERINE, DELIA DEL CARMEN CERRADA RAMOS, y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien entran en la sucesión en representación de su madre SHILA MARINA RAMOS MARTINEZ, fallecida, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano TRINO RAFAEL RAMOS ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.706.455, quien falleció en fecha 11 de Diciembre de 2010., sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:10 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde
UP11-J-2011-000472