REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : UP11-V-2010-000425
Vista la solicitud anterior procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual dictaron medida de Protección de conformidad con el articulo 160 en concordancia con el articulo 126 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, otorgándole la responsabilidad de crianza y custodia de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (3) año de edad, a la ciudadana ROMELIA TERESA MERE CASTILLO, venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro 7.588.198, domiciliada en la Av. 13, con calle 5 y 6, Sector la Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, para que le proporcione a la niña de autos los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: en consecuencia de conformidad con el articulo 396 y 466 literal “e” de la precitada ley, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (3) año de edad, nacida el 29 de Septiembre de 2007, según se evidencia de la Copia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 908 del año 2007, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, bajo los cuidados de la ciudadana ROMELIA TERESA MERE CASTILLO, venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro 7.588.198, domiciliada en la Av 13, con calle 5 y 6, Sector la Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, para que ejerza la custodia de la misma, así mismo deberá la prenombrada ciudadana darle todas las atenciones y dedicación que esta necesita hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2011.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo la 9:55 a. m.-
La Secretaria
Abg. Ada Conde
|