REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de junio de 2011
AÑOS: 200º y 151º


ASUNTO: UP11-J-2011-000211

SOLICITANTES: JOSE RAMON MUJICA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.458.690, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: GUIOMAR OJEDA ALCALA, Inpreabogado Nº 90.554.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.005.183.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.


En fecha 21 de Febrero de 2011 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano JOSE RAMON MUJICA MUJICA, venezolano, mayor de edad, Viuda titular de la cedula de identidad Nro 3.458.690, de este domicilio, representante legal del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.005.183, quienes se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio GUIOMAR OJEDA ALCALA, Inpreabogado Nº 90.554, mediante la cual solicitan se declare a el, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y a los ciudadanos JOSE RAMON MUJICA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.063.571 y a la ciudadana ANICACIA DEL CARMEN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.458.855, domiciliados en la Parroquia Yumare, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, Herederos de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN GARCE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.504.632, quien falleció en fecha 17 de Enero de 2011.

En fecha 24 de febrero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 19 y 20 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos VELIZ GARCES BEATRIZ TRINIDAD, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.278.063, Educadora, domiciliada poblado la cero, calle Caracas, casa 230, Municipio Manuel Monje Estado Yaracuy y al ciudadano ROBLES ALVARADO DAMASO JOSE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.096.787, Agricultor, domiciliado poblado la cero, calle Caracas, casa 230, Municipio Manuel Monje Estado Yaracuy, en el presente asunto.

Al folio 22 del expediente riela diligencia de fecha 31 de mayo de 2011, mediante la cual el ciudadano José Ramón Mújica, consigna copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Lucia el Carmen Garces.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: al ciudadano JOSE RAMON MUJICA MUJICA, venezolano, mayor de edad, Viuda titular de la cedula de identidad Nro 3.458.690, de este domicilio, al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.005.183, y a los ciudadanos JOSE RAMON MUJICA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.063.571 y a ANICACIA DEL CARMEN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.458.855, domiciliados en la Parroquia Yumare, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN GARCE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.504.632, quien falleció en fecha 17 de Enero de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:36 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

UP11-J-2011-000211