REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de junio de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-000603
SOLICITANTES: MARIBEL ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.276.270, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DOMICIANO SEGURA, Inpreabogado Nº 95.580.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, titular de la cedula de identidad Nro 26.107.043.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 19 de mayo de 2011 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIBEL ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.276.270, de este domicilio representante legal de la adolescente MARIANNY NOHEMI GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro 26.107.043, quienes se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio JOSE DOMICIANO SEGURA, Inpreabogado Nº 95.580, mediante la cual solicitan se declare a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, titular de la cedula de identidad Nro 26.107.043 y a la ciudadana AMBAR KARELIS GUTIERREZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.759.909, domiciliada en Molina de Segura Municipio de la Región de Murcia en España, Herederas del ciudadano RICHARD ANTONIO GUTIERREZ CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.911.707, quien falleció en fecha 15 de Marzo de 2011.
En fecha 24 de mayo de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
Al folio 24 del expediente riela diligencia de fecha 26 de mayo de 2011, mediante la cual comparece la ciudadana ISIMAR VAQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.919.969, en su carácter de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro 27.912.749, asistida por la Abg. Josmir Segura, inscrita en el IPSA bajo el Nro 145.144, y manifiesta que la adolescente antes señalada tiene establecida la filiación paterna con respecto al de cujus ciudadano Richard Gutiérrez.
A los folios 26 y 27 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos UTRERA CORDOBA DIANA COROMOTO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.081.445, Oficios del hogar, domiciliada calle 2 con avenida 3, Sector las Mercedes, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y LOPEZ LOPEZ APOLINAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.856.896, Fabricante de Casabe, domiciliado Panamericana con calle 9, Sector el centro, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, en el presente asunto.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, titular de la cedula de identidad Nro 26.107.043, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro 27.912.749 y a la ciudadana AMBAR KARELIS GUTIERREZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.759.909, domiciliada en Molina de Segura Municipio de la Región de Murcia en España, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano RICHARD GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.911.707, quien falleció en fecha 15 de Marzo de 2011, tal como se desprende del Acta de Defunción Nro 12 del año 2011, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio sucre de este estado Yaracuy, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
UP11-J-2011-000603
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