REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000332
UH06-X-2010-000119


DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.986.457, domiciliado en el sector 26 de marzo casa S/N Poblado San José municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.571.

DEMANDADA: DEISY BEATRIZ PINTO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.482.708, domiciliado en la calle principal la marroquina municipio San Felipe del estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha 29 de junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.986.457, domiciliado en el sector 26 de marzo casa S/N Poblado San José municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana DEISY BEATRIZ PINTO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.482.708, domiciliado en la calle principal la marroquina municipio San Felipe del estado Yaracuy..

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 06 de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada ADA CONDE y por el alguacil, ciudadano CARLOS MUJICA. Se dejó constancia que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la presencia de la Abg. Maria José Pérez en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de este estado. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del código Civil), de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo. Quedan sin efecto la medidas preventivas dictadas en fecha 13 de julio de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de Junio de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Ada Conde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria

Abg. Ada Conde






ASUNTO: UP11-V-2010-000332