REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2010-000362
SOLICITANTE: Ciudadano GUSTAVO ALFONSO PALACIOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.856.887, domiciliado en la Urb. Nuestra Señora del Rosario calle 3 casa N° 155 del municipio Sucre, Guama del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
ABOGADA ASISTENTE: FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545.
MOTIVO: CURADOR ESPECIAL.
En fecha 26 de mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos, presentados por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO PALACIOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.856.887, domiciliado en la Urb. Nuestra Señora del Rosario calle 3 casa N° 155 del municipio Sucre, Guama del estado Yaracuy, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, asistido por la abogada FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR ESPECIAL a su hijo, a los fines de que lo represente por ante el Seguro Social para el cobro de Pensión de Sobreviviente, dejada en ocasión del fallecimiento de su madre, De Cujus GRACIELA BRICELDA DIAZ DE PALACIOS, quien estaba afiliada al Seguro de la Asociación Cooperativa Bucarito 089 R.L, proponiendo a la ciudadana LUCILA FRANCISCA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.577.219, domiciliada en la calle Bolívar casa N° 97 municipio Sucre, Guama del estado Yaracuy.
En fecha 31 de mayo de 2010, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR ESPECIAL en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, y se instó al solicitante q que procediera a aclarar su pedimento.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano GUSTAVO ALONSO PALACIOS VILLEGAS, ampliamente identificado en autos, mediante la cual manifiesta que por cuanto no puede cobrar el beneficio dejado por su esposa fallecida a favor de sus hijo, visto que vive fuera del estado Yaracuy y que ya tiene otra familia, y es la ciudadana LUCILA FRANCISCA DIAZ, su tía materna, quien lo representará en todos los asuntos relacionados a su hijo.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano GUSTAVO ALFONSO PALACIOS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.856.887, para que proceda a tramitar y cobrar lo relativo a la Pensión de Sobreviviente en representación de su hijo, el niño GUSTAVO RAMON PALACIOS DIAZ, dejada en ocasión del fallecimiento de su madre, De Cujus GRACIELA BRICELDA DIAZ DE PALACIOS, quien estaba afiliada al Seguro de la Asociación Cooperativa Bucarito 089 R.L, asimismo, y en virtud de diligencia de fecha 16 de noviembre de 2010, presentada por el supraindicado ciudadano, se AUTORIZA a la ciudadana LUCILA FRANCISCA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 7.577.219, a realizar todos los trámites y a cobrar lo relativo al beneficio ya indicado, en nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, visto que el anterior vive a su lado desde el fallecimiento de su madre.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000362
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