REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 08 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-000664
SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos SARAHI DEL VALLE LEON Y OTILIO RAMON TORO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.603.053 y 18.660.341 respectivamente, residenciados en calle 1, sector Aire Libre, frente a Maquinarias, Lunarca, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la calle 10, Sector El calvario, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SARAHI DEL VALLE LEON Y OTILIO RAMON TORO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.603.053 y 18.660.341 respectivamente, residenciados en calle 1, sector Aire Libre, frente a Maquinarias, Lunarca, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la calle 10, Sector El calvario, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy en su carácter de representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 16 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales dicho monto será depositado en dos cuotas de TRESCEINTOS BOLIVARES (BS 300,00) quincenales, en la cuenta de ahorro que se compromete abrir la madre a nombre del niño, y suministrar el numero al padre para que este cumpla con lo acordado. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos ropa y calzado cada seis meses y demás gastos que puedan generar el niño serán compartidas por mitad entre ambos partes previo presupuesto y presentación de factura. E lo que corresponde a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos la madre cubrirá los gastos de estreno del 24 y 25 de diciembre y el padre el 31 y 1ero de enero, asimismo los padres asumirán los gastos de regalos de niño Jesús. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho días del mes de junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 1:55 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO:
|