ASUNTO: FP02-J-2011-000501
Resolución N°: PJ0822011000477


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Solicitante: Haydeé Ynés Matute
Curadora Propuesta: Eladia Valentina Matute Acevedo
Beneficiarios: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


Vista la aceptación de la ciudadana: ELADIA VALENTINA MATUTE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.524.854, y de este domicilio, al cargo de Curadora que se le propuso, y juramentada como ha sido, según consta en autos al folio veintitrés (23) en fecha 01-06-2011; examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora a la prenombrada ciudadana, a fin de que represente a las niñas (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y cuatro (04) años de edad, Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

LA JUEZ (1) DE MEDIACIÓN,


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA


ABG.
LEMR/Daisy.-