ASUNTO : FP02-V-2010-000406
RESOLUCIÒN Nº PJ082201100524


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 14-06-2011, suscrita por la Dra. GUADALUPE RIVAS, Defensora Publica Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, observa que de la revisión, se observa que los mismos no cubren a plenitud el monto adeudado luego de la Sentencia hecha por este Tribunal, y acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano WILMER RAFAEL TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.517.496, viene INCUMPLIENDO con la sentencia realizado en fecha 12 de Agosto del 2010, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y en base al pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fijó la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: WILMER RAFAEL TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.517.496, en la Empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A, SEGUNDO: Para el mes de Septiembre la empresa deberà entregarle a la madre guardadora el Cien por Ciento (100%) del bono que la misma le cancela por gastos escolares. TERCERO: La suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO. Asimismo se decreta medida de embrago sobre Seis Mensualidades Futuras, de las Prestaciones Sociales en caso de Despido o retiro de la Relaciòn Laboral por cualquier causa o motivo., el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano WILMER RAFAEL TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.517.496, con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los niños involucrado en la presente causa sea perjudicado, cantidad ésta que deberá ser descontada y depositarlos en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0067-32-0060310006, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana JHOANNY COROMOTO TORREALBA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.884.835. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN


ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA (EL) SECRETARIA DE SALA


ABG.



LEMR/Annis González