ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-000311
RESOLUCION N° PJ0822011000525


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado en fecha 01-06-2011, por la ciudadana YANET ELADIA MÁRQUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.884.928, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALVARO GARCÍA CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.732; el Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: Decreta Medida Preventiva de Embargo PRIMERO: sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo que percibe el ciudadano IRVING JAVIER QUINTERO GODDARD, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.422.561, en la Empresa MARKRO; SEGUNDO: Sobre el treinta por ciento (30%) del bono vacacional, vacaciones, bono navideño, utilidades, fideicomiso y cualquier otro beneficio del cual disfrute el obligado en la referida empresa, Se ordena oficiar a la referida empresa MAKRO, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los porcentajes fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de los menores: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TERCERO: Sobre el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales para asegurar las treinta y seis (36) mensualidades futuras que le puedan corresponder al obligado alimentario, por despido, retiro o terminación de la relación laboral y dichas sumas deberán ser enviadas a este despacho, mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Así mismo, se acuerda solicitar a dicha empresa, a los fines de que remita a este Despacho Judicial con la mayor brevedad posible, Constancia de Sueldo del obligado en la cual se señale específicamente los beneficios percibidos por éste con respecto a su relación laboral. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZA (1) DE MEDIACIÒN,


ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA

ABG.

LEMR/Daisy