ASUNTO: FP02-J-2011-000415
RESOLUCIÒN Nº PJ0822011000532

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
A U T O R I Z A C I O N
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO, Juez de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana DORIS MARIA ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.889.865, para que realice y/o gestione ante la Universidad Central de Venezuela y la Entidad Bancaria Fondo Común, todo lo concerniente, a las sumas de dinero o beneficio, por concepto de Haberes de la Caja de Ahorro de la C.A.P.S.T.U.C.V. Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente, Aporte por Defunción del Trabajador, Aporte de Ley de Política Habitacional y cualquier otro bono o beneficio que le pudiera corresponder a los hermanos CARLOS JOSE y GABRIEL EDUARDO REITER ALMEIDA, dejada por el De-Cujus: CARLOS EDUARDO REITER COLINA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.429.548, era pensionado obrero, sumas estas que deberá ser entregada a la ciudadana DORIS MARIA ALMEIDA, plenamente identificada en autos, en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su beneficiario (niñas, niños y /o adolescentes). Asimismo, se le informa a la ciudadana antes mencionada, que lo referente al Banco Mercantil, se abstiene de proveer, lo solicitado por cuanto no indica el número de Cuenta. Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2011.
LA JUEZ

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LEMR/Jessica.-