ASUNTO: FP02-J-2010-000157/01
RESOLUCIÓN N° PJ0822011000539

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista el escrito de fecha 20-06-2011, suscrita por el Abogado WALFREDO MÉNDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano HENNI JESÚS LARA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.595.697, viene INCUMPLIENDO con la sentencia dictada en fecha 24 de Septiembre del 2010, el cual fue homologado por acuerdo entre las partes y asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Sobre la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 700,00), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: HENNI JESÚS LARA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.595.697, en la Empresa CVG, FERROMINERA DEL ORINOCO C.A., cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Igualmente, sobre la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), para gastos de uniformes, útiles y calzados escolares, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales serán pagaderos en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Igualmente, se fija la suma de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), para gastos decembrinos (Diciembre), adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos o utilidades cada año. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlo a este Despacho Judicial mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.300,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas desde el mes de Octubre del 2010 hasta el mes de Junio del 2011 por el Ciudadano: HENNI JESÚS LARA PÉREZ. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña: ENNILETH ESTEFANI LARA SÁCHEZ, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que la niña involucrada en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

LA JUEZA (1) DE MEDIACIÒN,

ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG.


LEMR/Daisy