ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2008-002013
RESOLUCION Nº PJ0822011000544


En fecha 25 de noviembre de 2008, los ciudadanos: MARBIS LISETH MARCANO SOJO y JULIO CESAR BELLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.339.830 y V-14.517.885, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho: ALI JONATHAN ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.207 y de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones por ellos señalados.

Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 795, en fecha 02 de diciembre de 2005. Libro 4A. Folio 300 del Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2005; fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Bloques de La Paragua. Edificio 1-10-B. Apartamento Nº 11. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar y de esta unión matrimonial se procreó UN (01) HIJO, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad.

Solicitan que la solicitud sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.

PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, el Tribunal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2008-002013.

SEGUNDO
En fecha 01 de diciembre de 2008, el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, es admitida la correspondiente solicitud, se ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Con fecha 04 de marzo de 2009, compareció la ciudadana: PETRA RODRIGUEZ, Alguacil adscrita al Tribunal de Protección y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 10 de junio de 2010, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, CESA sus actuaciones, debido a la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-00033-A.


En fecha 18 de enero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, se Aboca al conocimiento de la Causa, ordenando darle entrada en los Libros respectivos y fija el lapso correspondiente, para continuar la causa en el estado en que se encuentre.

Con fecha 02 de mayo de 2011, compareció el ciudadano: JULIO CESAR BELLO GONZALEZ, debidamente asistido por abogado y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge; el Tribunal en fecha 24/05/2011, libró la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana Marbis Liseth Marcano Sojo, la cual en fecha 13/06/2011, solicitó que decretara la misma. En fecha 14/06/2011 se fijó el lapso correspondiente, para dictar sentencia en la presente causa.

TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: MARBIS LISETH MARCANO SOJO y JULIO CESAR BELLO GONZALEZ, ya nombrados e identificados, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 795, en fecha 02 de diciembre de 2005. Libro 4A. Folio 300 del Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2005, que acompañaron a su solicitud al folio “04” del presente expediente.

En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que no fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, por ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 en concordancia con el 173 del Código Civil. Y así se establece.

En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo al hijo, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar las siguientes cantidades: doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 200,oo), de manera fija, mensual y consecutiva, a fin de sufragar todos los gastos de manutención del niño. De igual forma, el padre, se compromete a sufragar la suma de: doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 200,oo), para gastos correspondientes al mes de DICIEMBRE, adicional a la suma por concepto de obligación de manutención. Igualmente, el padre, se compromete a sufragar la suma de: doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 200,oo), para gastos correspondientes al mes de SEPTIEMBRE, adicional a la suma por concepto de obligación de manutención. Y así se decide. Que las sumas de dinero deben sufrir un incremento progresivo, de conformidad con los ingresos que obtenga el padre. Y así se establece. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL MISMO, SERÁ AMPLIO.

La ciudadana: MARBIS LISETH MARCANO SOJO, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: JULIO CESAR BELLO GONZALEZ, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ DE TRANSICION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.)


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.