ASUNTO: FP02-J-2011-000537
RESOLUCION Nº PJ0822011000568

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: GABIANA SIDDALTA SOFFIA JAUREGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.013.454, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes actualmente cuenta con Dos (02) y Cuatro (04) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: OTILIA IVANOE ROJAS SANCHEZ y REYNALDO JOE ALBA AGUIRRE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.726.934 y V-14.409.711, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: GABIANA SIDDALTA SOFFIA JAUREGUI, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo del DE-CUJUS: OSMER RAFAEL VALDEZ CORASPE , fallecido Ab-Intestato el día 14 de mayo de 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: OSMER RAFAEL VALDEZ CORASPE, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.920.215. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: LUISANGELA VALENTINA y OSMER ALEJANDRO, quien actualmente cuenta con Dos (02) y cuatro (04) años de edad, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: OSMER RAFAEL VALDEZ CORASPE, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION



DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA




LEMR/Jessica.-