ASUNTO: TI/ FP02-V-2010-000799/01
RESOLUCIÓN N° PJ0822011000484
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el escrito de fecha 02 de junio de 2011, suscrita por la ciudadana CARMEN MARTINEZ, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.223, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana JAQUELINE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.163.997, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, observa que de la revisión de las actas se observa que el ciudadano ELVIS SILVA, no asistido al llamado realizado por ante este Despacho Judicial, a los fines de que efectuara el cumplimiento voluntario establecido en el acuerdo realizado en fecha 24-01-2011, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala; sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: La suma de Seiscientos Bolívares (Bs.600, oo), mensuales. Las mismas serán depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, signada con el Nº 0007-0067-35-0060327068, a nombre de la ciudadana JACQUELINE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.163.997. SEGUNDO: La cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo), en el mes de Diciembre. La mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero y depositada igualmente en la identificada Cuenta de Ahorros. TERCERO: En el mes de Septiembre y por concepto de Bono de Estudios se compromete el padre a comprar a sus hijos, para ayudar con su mantenimiento y educación, todo lo necesario para la referida época. CUARTA: El Cincuenta por Ciento (50%) de lo correspondiente a compra de medicinas, médicos, hospitalizaciones, etc., y todo lo que pudiera necesitar los niños involucrados en la presente causa para su mejor desenvolvimiento. QUINTA: La suma de Bolívares Un Mil (Bs. 1.000) por concepto de Bono Vacacional a sus hijos que los depositara en el mes de AGOSTO. SEXTA: A los fines de Garantizar Diez (10) Mensualidades Futuras de Alimentos para los niños y niñas involucradas en la presente causa, se ordena decretar Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del obligado aliminetario. De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ELVIS DE JESUS SILVA PEREZ. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los niños involucrados en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
LEMR/Jessica.-
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