ASUNTO: FP02-J-2011-000343
RESOLUCION Nº PJ0822011000449
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el Acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha: 24/05/2011, presentado por los ciudadanos: MARIA AGDALENA HERNANDEZ y ALEJANDRO HIDALGO FARFAN, titulares de las cedulas de identidades Nros. 7.180.556 y 8.879.010; debidamente asistidos por el Abg. Walfredo Méndez Aray, quien actúa en su carácter de Fiscal Séptimo (E) en materia de Protección, cuyo escrito cursan en autos a los folios Nros. 34 y 35; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------
El Juez de Mediación Nº 02
Dr. Franklin Granadillo Paz
El (a) Secretario (a)
Abg.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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