ASUNTO: FP02-V-2009-002049
RESOLUCION: Nº PJ82201100501
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
SIN PRESENCIA DEL DEMANDANTE
En horas hábiles del día de hoy 08/06/11, siendo la Una y Treinta de la Tarde (01:30 Pm), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: MILAGROS OSCARINA CABEZA DE URBINA y FRANCISCO JAVIER URBINA NIEVES, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-19.297.640 y 19.200.599 respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), de Tres (03) años de edad, el Tribunal deja constancia que no compareció de la parte demandante. Se deja expresa constancia que al mismo no compareció la parte demandante ciudadano: MILAGROS OSCARINA CABEZA DE URBINA, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, Segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo se EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (Acc).
ABG. VERONICA BARRETO
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