ASUNTO: FP02-J-2011-000308
RESOLUCION Nº PJ0822011000503

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: OLGA MARIA LOPEZ HEWAUI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.261.802, actuando en representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuenta con Dos (02) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: YOHANNY JOSE CAMPOS RIVAS y FLAVIO DE JESUS CELIS PANTOJA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.236.054 y V-13.546.784, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: OLGA MARIA LOPEZ HEWAUI, actuando en representación de su hijo: ANGELO SAMUEL CURRA LOPEZ, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo del DE-CUJUS: JOSE ANGEL PERALES CURRA , fallecido Ab-Intestato el día 27 de enero de 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le a su hijo: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE ANGEL PERALES CURRA, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.383.371. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuenta con Dos (02), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE ANGEL PERALES CURRA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION



DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA



LEMR/Jessica.-