ASUNTO: FP02-V-2011-000518
RESOLUCION: PJ0822011000512
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En horas hábiles del día de hoy 09/06/11, siendo la Una y Treinta de la Tarde (01:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: ABRAHAM RAFAEL CARVAJAL y KATIUSKA DEL NAZARETH CONTRERAS VIERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.657.132 y 16.650.329, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) y Tres (03) años de edad, respectivamente, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes sin asistencia de abogados, por lo cual, se les manifestó su derecho de estar asistido de un profesional del derecho y los mismos manifestaron su deseo de seguir la presente audiencia sin el profesional del derecho. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: KATIUSKA DEL NAZARETH CONTRERAS VIERA, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500, oo), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre guardadora, en forma quincenal comprometiéndose la misma a firmarle al padre un recibo en señal de recibida la suma. Igualmente y por cuanto el padre obligado goza de una tarjeta de Bono Alimentario, se compromete el mismo a comprarle cereales, frutas, leches, adicionales a la suma que entregara a la madre para ayudar al mantenimiento de los mismos, la referida suma de dinero alcanzara la cantidad de Bolívares Trescientos (Bs. 300,00) aproximadamente. SEGUNDO: Acordaron que el padre en el mes de Agosto y por concepto de BONO ESCOLAR se encargara de dotar a sus hijos de todos los requerimientos que necesiten para el comienzo del año escolar, comprándole uniformes, calzados, útiles, morrales, etc. TERCERO: El padre se compromete a entregar a sus hijos para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), los cuales serán entregados a la madre guardadora y adicional a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. CUARTA: Se compromete el padre a cancelar a sus hijos el CIEN POR CIENTO (100%) del correspondiente a gastos médicos, medicinas, hospitalizaciones y todo lo que necesiten sus hijos para su mejor desarrollo, ya que los mismos poseen una Póliza de HCM en la institución para la cual labora el padre obligado. QUINTA: Los padre de mutuo y amistoso acuerdo manifiestan que el padre podrá visitar a sus hijos en la residencia de la madre y llevarlos consigo debiendo informarle a la misma con dos (02) horas de anticipación sin ninguna restricción, solamente con las que se refieren a los estudios y a las horas de descanso de los niños, todo en comun acuerdo con el otro progenitor y respetando la voluntad de los niños involucrados en la presente causa. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Entréguese copia de la misma a las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA (Acc).
ABG. VERONICA BARRETO.
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