ASUNTO: FP02-V-2011-000633
RESOLUCION: PJ0832011000506

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

En horas hábiles del día de hoy 09/06/11, siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: JESUS RAFAEL MAYA RENDON y MAILITH MARIELA FLORES ARAUJO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.144.019 y 13.768.998, respectivamente, en la causa por LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre las partes y cuya Sentencia de Divorcio fue dictada en fecha 08 de Noviembre de 2010, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial y estado Bolivar, Juez Unipersonal Nº 1, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, debidamente asistidos por el ciudadano: PEDRO RAFAEL GOITIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO Bajeo el Nº 9.566 y la segunda por la ciudadana: YELI COROMOTO RIVERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO bajo el Nº 84.605. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema referente duda que tienen referente a la Liquidación de la Comunidad Conyugal que existió entre ellos y debidamente Liquidada en fecha 28 de Octubre de 2009, la cual se encuentra debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Principal del estado Bolivar en fecha 16 de Marzo de 2011, anotada bajo el Nº 04. Folios del 20 al 24. Tomo I. protocolo Segundo. Primer Trimestre del año en curso, después de conversar sobre los puntos planteados, convinieron en mantener los acuerdos que en el documento se encuentran especificados y sentenciados por el mencionado Juez de Protección, no pudiendo violentar ninguna de las partes los acuerdos allí suscritos, tal y como quedaron establecidos en su Escrito de Separación de Cuerpos y Bienes y manteniendo cada uno de ellos la propiedad de los bienes que allí se adjudicaron. No pudiendo modificar en forma voluntaria los referidos acuerdos. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. No se pronuncia sobre la Liquidación de Comunidad Conyugal ya que la misma fue elaborada y se encuentra debidamente registrada no teniendo nada que pronunciarse sobre la misma. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA DE SALA (Temp.)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO