REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000717
RESOLUCIÓN N° PJ0822011000994
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el desistimiento de fecha: 16/06/2011 suscrita por la ciudadana: ANITA CAPELLA HERNANDEZ, quien actúa en su carácter de demandante, debidamente asistido por la Abg. Graciela Marcano, Defensora Pública Primera, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Líbrese oficio y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ DE MEDIACION (2)
DR. FRANKLIN GRANADILLOPAZ LA SECRETARIA DE SALA
Abg.
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