REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 20 de Junio del 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2010-001844
ºNro PJ0832011000991
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECLARANDO DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA DICTADA EN FASE DE MEDIACION EN PROCEDIMIENTO POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN POR NO HABER COMPARECIDO LAS PARATES
En horas hábiles del día de hoy 17/06/11siendo las dos y treinta de la tarde, día y hora acordados para que se de inicio a la celebración de la fase de mediacion de la audiencia preliminar en la presente causa, el tribunal deja constancia de que terminada la audiencia anterior y siendo avanzadas las tres y treinta de la tarde, se procedió a anunciar para su inicio este acto por alguacilazgo encontrando que ninguna de las partes compareció y cuando se procedió a levantar el acta final de la misma hubo un corte imprevisto en el servicio de suministro de servicio eléctrico en toda la zona afectándose el desarrollo de la audiencia y en general de las actividades de los tribunales, suponemos que por razones de la situación nacional de ahorro energético que ha comenzado a implementarse a nivel nacional, no habiendo llegado la energía eléctrica en todo el día, por lo cual se tuvo que proceder a redactar el acta final respectiva en la fecha 20-06-2011 comenzando a las nueve y treinta de la mañana, dejando constancia el tribunal de que, debidamente constituido, en la fecha inicial de comienzo de la mediación, 17 de junio del 2011 a la hora acordada, dándose incluso un lapso de espera prudencial para ello, los ciudadanos: Macrina Perales y Reinaldo Grabini Armas titulares de las Cédulas de Identidad Nros:15.125.466 y 17.837.171, respectivamente, no comparecieron a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, por lo cual conforme a lo establecido en el artículo 470 y siguientes de la LOPNNA, el Tribunal vista dicha incomparecencia, especialmente la de la parte actora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Desistido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 472, primera parte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y dando cumplimiento a lo establecido en el señalado artículo EXTINGUE la instancia, advirtiendole a la demandante que no podrá volver a proponer nueva demanda antes de que transcurra un(1) mes, contados a partir de la presente fecha. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La presente se levanta de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la LOPNNA, siendo las diez y cuatro minutos de la mañana del día de hoy 20/06/11.---------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA SECRETARIA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
FGP/fgp.
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