REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 20 de JUNIO de 2011
200º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2011-000635
RESOLUCION: PJ0832011000998


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN LA SESION DE MEDIACION EN PROCEDIMIENTO POR FIJACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA.

En horas hábiles del día de hoy 20/06/11, siendo las dos y treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: CORTEZA RAFAELA CHACIN y CARLOS EDUARDO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.598.978 y 12.600.131, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete años de edad, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes, ya identificadas, en forma personal a la presente audiencia. Constituido legalmente el Tribunal ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la suma de Quinientos bolivares (Bs. 500, oo) mensualmente cada último de mes a contar de la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de Mil quinientos bolivares (Bs.1500.oo).TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagara en diciembre la cantidad de Dos Mil bolívares (Bs.2000.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que ambas partes pagaran de por mitad los gastos de salud, médico y medicinas. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta que las partes acordaron mutuamente abrir en un banco de la localidad a nombre de la madre. Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del padre y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. Igualmente las partes acordaron fijar por acuerdo entre ellos el siguiente régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija: El padre la podrá ver todos los días de semana cada vez que la busque en su casa y la devuelva ese mismo día. De igual manera podrá los fines de semana Sabado y Domingo desde las diez de la mañana llevarla con él a su residencia y devolverla a su madre el domingo a las siete de la tarde. `Podrá igualmente el padre llevarla de vacaciones escolares por quince días que acordaron las partes alternar de siete en siete días. Las navidades, es decir, pascua y año nuevo serán de tres días y los alternaran cada año, tres de pascua y tres de año nuevo, 24,25 y 26 y 30 31 y 01 del año siguiente. Semana Mayor y carnaval se hará del mismo modo, cinco días de una y dos del otro alternadamente. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente por Alimentos y convivencia el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenándo proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA, siendo las tres y treinta y seis minutos de la tarde. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


LA PARTE DEMANDANTE.


LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.



FGP/fgp.