REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 20 de Junio del 2011
200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000719
RESOLUCION: PJ083201000995


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En horas hábiles del día de hoy 06/06/11, siendo las diez treinta minutos de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Jorge Castaño Henao y Tania Maria Yendez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 82.144.403 y 10.566.135, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los hijos de la pareja: IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , constituido legalmente el Tribunal deja constancia de que comparecieron ambas partes en forma personal y ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Seiscientos bolívares (Bs. 600, oo) mensualmente cada último de mes a contar de la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará todos los meses del año trescientos doce bolivares por mensualidad escolar mas el cincuenta por ciento de los gastos de uniformes y zapatos de colegio, mas diez bolivares diarios por concepto de merienda escolar. TERCERA: Acordaron que el padre de los hijos pagará el cien por ciento de gastos de medicinas. CUARTA: Acordaron que el padre de los niños pagara el cincuenta por ciento de los gastos de juguetes, ropa y zapatos del mes de diciembre. QUINTA: Acordaron que el padre de los niños sufragará tres cuotas futuras de alimentos al monto establecido como cuota fija, en caso de retiro o despido de su trabajo por cualquier causa y los depositará a la cuenta de la madre. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta del Banco Guayana signada bajo el Nº 0008-0001-50-0002978742, a nombre de la madre. Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del padre oferente de la obligación por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. Se deja constancia de que estuvo presente el Fiscal de Protección, Dr. Walfredo Mendez. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenándo proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación, siendo las doce y ocho minutos de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

EL DEMANDANTE.


EL FISCAL. LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA.

DRA.. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.



FGP/vjb.