REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 21 de Junio del 2011
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011- 000702
RESOLUCION: PJ0832010001002


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION EN FASE DE MEDIACION.


En horas hábiles del día de hoy 21/06/11, siendo las diez treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Miguel Magdalena Cordero y Barbara Anita Guzman, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.968.737 y 16.649.813, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , y deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, a la presente fase de mediación de la preliminar. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de dicha fase y el Juez mediador le informo a las partes de que se trata la mediación invitándolos a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo de la obligación la suma de Quinientos bolívares (Bs. 500, oo) mensualmente cada último de mes a contar de la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Septiembre el bono de útiles escolares que le otorga la empresa por valor de dos mil bolivares (Bs. 2.000.00) depositándolos a la cuenta abierta a nombre de la madre en el banco de Venezuela. TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagara en diciembre la cantidad de Un Mil Quinientos bolívares (Bs.1500.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre de la niña pagara el veinte por ciento del monto total de sus vacaciones legales cada año cada vez que este beneficio se le cause y se lo depositará a la cuenta de la madre. QUINTA: Acordaron que el padre de la niña la deja cubierta con el beneficio de HCM que otorga la empresa del cual disfrutará la niña en caso de situaciones de salud. SEXTA: Acordaron que el padre sufragará seis mensualidades futuras al mismo monto y porcentaje establecido como cuota fija de la obligación fijada para el caso de retiro o despido por cualquier causa de su empleo, a fin de garantizar alimentos futuros en caso de cesantía del padre oferente. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta del Banco de Venezuela signada bajo el Nº 01020414310100110246 a nombre de la madre. Asimismo dichos montos se ajustarán a las variaciones del sueldo del padre oferente y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación levantándose la presente acta, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


EL DEMANDANTE.

LA DEMANDADA .

LA SECRETARIA.

DRA. VERONICA BARRETO.



FGP/fgp.