REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: FP02-J-2011-000468
RESOLUCION Nº PJ0832011001008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: CORINA DEL VALLE LANZA DURAN, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.041.540, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD COM EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES los dos (2) primeros mayores de edad y el ultimo menor de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanos: CARLOS ASUNCION PAEZ MARQUEZ y LEONEL JOSE ARAY, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.895.203 y 10.573.992, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: CORINA DEL VALLE LANZA DURAN, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD COM EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: ANGEL RAMON FAJARDO COA, fallecido Ab-Intestato el día 18/02/2011. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: ANGEL RAMON FAJARDO COA, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.933.069. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su esposa y a sus hijos, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ANGEL RAMON FAJARDO COA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ DE MEDIACIÓN Nº 02


DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA DE SALA.


ABG.