REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2011-000424
RESOLUCION: PJ0832011001012
Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Silvia Jhoelia Hernandez Arade
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Abogada: Carmen Aracelis Martinez.
Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por la ciudadana: SILVIA JHOELIA HERNANDEZ ARADE, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-16.747.093, de este domicilio, en beneficio de sus menores hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
, mediante en la cual solita a este Tribunal que se le autorice suficientemente para poder tramitar y cobrar todos los beneficios dejados por el difunto: RAMON ANTONIO FERNANDEZ MILANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-13.768.563, por ante la Empresa Constructora Norberto Odebrecht, cualquier beneficio que le corresponda a sus hijos ya identificados, cuyo carácter de herederos consta de la declaración de únicos y universales herederos que cursa en autos copia de la sentencia a los folios (36 al 38), debidamente notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés del beneficiario, representado acá por sus derechos a hacer efectivo el pago de las referidas sumas, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION SUFICIENTE PLENA a la ciudadana: SILVIA JHOELIA HERNANDEZ ARADE, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de sus nombrados hijos, retire en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su beneficiario (niñas, niños y /o adolescentes). Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación.
Dr. Franklin Granadillo Paz
El (la) Secretaria (o).
Abg.
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
El (la) Secretaria (o).
Abg.
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