REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2011-000560
RESOLUCION Nº PJ0832011001020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 23 de Junio del 2011, a las dos de la tarde (02:00 p.m), era día y hora fijada para que se celebrara la Única Audiencia, que en la misma se trata de la Declaración de Testigos, promovidos en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, signado con el número indicado arriba en el asunto; en consecuencia este Tribunal, por cuanto anunciado el mismo a las Puertas del Tribunal, se constato que no compareció la parte solicitante, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la Solicitud y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
El Juez de Mediación Nº 02
Abg. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de Sala.
Abg.
|