REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2011-000585
RESOLUCIÓN Nº PJ0832011001023
Sentencia Interlocutoria.
Solicitud por: Justificativo de Carga Familiar.-
Solicitante: Lenis del Valle Brito Avendaño
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Abogado: Guadalupe Rivas. (Defensora Publica Tercera).
Vistas las actuaciones promovidas ante este Despacho, por la ciudadana: Lenis del Valle Brito Avendaño, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.723.447, actuando en representación de sus nietos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: Rumieris del Mar Golindano Campos y Zaida del Valle Díaz Moreno, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.757.324 y 14.409.615, respectivamente, en la presente causa para que se declare Justificativo de Carga Familiar, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara CON LUGAR la JUSTIFICACIÓN DE CARGA FAMILIAR propuesta por la ciudadana: Lenis del Valle Brito Avendaño, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.723.447, a favor de sus nietos Bryan Alejandro Mendoza Mago y Angel Antonio Mendoza ALcala, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del CPC en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177, Parágrafo segundo literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide. Entréguense a la solicitante los documentos originales previa certificación en autos. Quedan a salvo los derechos de terceros. Cúmplase con lo ordenado. Déjese constancia en el Libro Diario .----------------------------------------
El Juez de Mediación Nº 02
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala.
Abg.
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