REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 27 de Junio del 2011
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000730
RESOLUCION: PJ0832011001024


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En horas hábiles del día de hoy 27/06/11, siendo las DOS Y TREINTA de la TARDE, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Yenifer Hernandez Yanez y Luis Ruiz Mogollón, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.656.638 y 16.757.475, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de un año y ocho meses de edad, el Juez mediador, constituido legalmente el tribunal, deja constancia de que comparecieron personalmente ambas partes, ya identificadas, y en tal virtud ordenó dar comienzo a la primera sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor del niño pagara como monto fijo de la obligación de manutención la suma de: Quinientos bolívares (Bs. 500, oo) mensualmente cada último de mes a contar de la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de mil cien bolivares (Bs.1100.oo). TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagara en diciembre la cantidad de Dos mil bolívares (Bs.2000.00) como adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de Mil quinientos bolívares del monto que recibe cada año por concepto de vacaciones legales o bono vacacional, cada vez que se le cause dicho beneficio. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta del Banco Guayana cuya titular es la madre del niño y cuyo número declara el padre pagador que lo conoce. Asimismo dichos montos se ajustarán a los aumentos del sueldo del padre pagador por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Se deja constancia de que estuvo presente la defensora Dra. Maria Perez. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación y se levanta la presente siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE.


LA DEFENSORA PUBLICA. EL DEMANDADO.


LA SECRETARIA.


DRA. VERONICA JOSEFINA BARRETO.


FGP/fgp.