REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 27 de Junio 2011
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000796
RESOLUCION: PJ0832011001022


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION EN FASE DE MEDIACION


En horas hábiles del día de hoy 27/06/11, siendo las Once de la mañana (11:00 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: Luis Rodriguez Flores y Desiree Pereira Herrera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.925.271 y 15.617.797, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve meses de edad. Constituido legalmente el Tribunal deja constancia de la comparecencia personal de las partes y ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo de la obligación de manutención la suma de Setecientos Bolívares (Bs. 700, oo) mensualmente cada último a contar de la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre del niño pague para el mes de Diciembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de: mil seiscientos bolívares (Bs.1600.oo).TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagara mil seiscientos bolívares de su bono vacacional cada vez que se le haga efectivo este concepto pro parte de la empresa apara la cual trabaja una vez al año, como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre del niño pagará la cantidad de Un mil seiscientos bolívares (Bs.1600.00) en el mes de Mayo para compra de ropa de su hijo. QUINTA: como garantía de solvencia en caso de que se retire de sus labores, o sea despedido por la empresa por cualquier causa, acordaron las partes que el padre se compromete a sufragar tres mensualidades futuras al mismo monto que esté fijado para pago mensual de la obligación a favor de su hijo. QUINTA: Acordaron que el padre del niño lo mantendrá activo en su seguro de HCM que otorga la empresa. SEXTA: Acordaron que el padre entregará un juguete en navidad a su hijo Christian Gabriel o le dará su costo en dinero para que la madre lo compre. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta del Banco mercantil que tiene aperturada la madre a su nombre bajo el Nº. 00105-0064-887064019426. Asimismo, dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del oferente por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Se deja constancia de la presencia de la Defensora Pública Dra. Graciela Marcano y de la abogada Milaqros Ojeda. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.

LA DEMANDADA Y LA DEFENSORA.

LA SECRETARIA.

DRA. VERONICA BARRETO.