REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 28 de Junio del 2011
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2010-001213/02
RESOLUCIÓN N° PJ0832011001028

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido el desistimiento de fecha 16/06/2011, suscrito por los ciudadanos: XIANNILET KELI DE JESÚS YÁNEZ y JONATHAN VICENTE ROMERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.237.450 y V-17.163.565, mediante la cual DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ (2)

ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA

ABG.