REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FH0C-V-2009-000004
RESOLUCIÒN: PJ0822011001032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que, el Tribunal, ordeno la ejecución forzada del Acuerdo celebrado entre las partes en fecha: 03/04/2009, si haber notificado, previamente al ejecutado, a objeto de seguir el procedimiento de ejecución pautado por el Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por mandato de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, ordena REVOCAR por Contrario Imperio, la Sentencia Interlocutoria y el oficio Nº 1186 de fecha 06/06/2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; así mismo ordena pronunciarse por auto separado sobre la ejecución voluntaria; de igual manera se ordena librar oficio a la Comandancia de la Policía a los fines de revocar el oficio que se derivo de la sentencia revocada. Por cuanto se observa que en la presente causa se encuentran tachaduras y enmendaduras, se dejan salvo todas las que se encuentren en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del CPC. Déjese Constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ DE MEDIACION (2)
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
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